Desde 2005 a tu lado

DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA

Desde 2005 a tu lado

DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA

Persona que empuja una silla de ruedas

Tareas que puede hacer la Ayuda a Domicilio en casa del usuario

El Servicio de Ayuda a Domicilio se centra en la atención personal de personas dependientes, ayudándolas a realizar actividades esenciales de la vida diaria y domésticas.

Este servicio es una prestación preferentemente llevada a cabo en el hogar, destinada a ofrecer un conjunto de acciones preventivas, educativas, rehabilitadoras y de atención a personas y unidades de convivencia que se encuentran con dificultades para desenvolverse en su entorno habitual.

Las necesidades domésticas solo se atienden junto con las de atención personal, salvo excepciones justificadas en el programa individual de atención. El servicio incluye diversas actividades, como el cuidado relacionado con la alimentación, vestimenta y mantenimiento del hogar.

Tareas que sí puede hacer la AD en el domicilio

Estas son las tareas que puede realizar una persona de Ayuda a Domicilio cuando llega al hogar de la persona beneficiaria del servicio:

Tareas de alimentación:

• Preparación de alimentos en el domicilio.
• Servicio de comida a domicilio.
• Compra de alimentos a cargo de la persona usuaria.

En relación al vestido:

• Lavado de ropa, tanto en el domicilio como fuera de él.
• Repaso y organización de la ropa.
• Planchado de ropa, tanto en el domicilio como fuera de él.
• Compra de ropa a cargo de la persona usuaria.

Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda:

• Limpieza cotidiana y general del hogar, excepto en casos específicos determinados por el personal técnico responsable del servicio.
• Pequeñas tareas domésticas que la persona realizaría por sí misma en condiciones normales, y que no son competencia de otras profesiones.

Relacionadas con la higiene personal:

• Planificación y educación de hábitos de higiene.
• Aseo e higiene personal.
• Ayuda en el vestir.

A la hora de comer:

• Ayuda o asistencia para comer y beber.
• Control de la alimentación y educación sobre hábitos alimentarios.

Tareas relacionadas con la movilidad de la persona:

• Ayuda para levantarse y acostarse.
• Ayuda para realizar cambios posturales.
• Ayuda para la movilidad dentro del hogar.

Cuidados especiales:

• Apoyo en situaciones de incontinencia.
• Orientación temporal y espacial.
• Control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud.
• Asistencia y acompañamiento nocturnos (vela).

Ayuda a la vida familiar y social:

• Acompañamiento dentro y fuera del domicilio.
• Apoyo a la organización doméstica.
• Actividades de ocio dentro del hogar.
• Fomento de la participación en la comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre.
• Ayuda en el desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia.

Cuántas horas de AD me corresponden

La intensidad de horas se clasifica en tres grados, determinados en horas mensuales:
• Grado I: De 20 a 37 horas mensuales
• Grado II: De 38 a 64 horas mensuales
• Grado III: De 65 a 94 horas mensuales

El servicio de ayuda a domicilio resuelto antes de la entrada en vigor de este Real Decreto mantendrá la intensidad reconocida por resolución, salvo que la persona beneficiaria solicite su adecuación a las nuevas intensidades previstas, para lo cual deberá presentar una solicitud de revisión del Programa Individual de Atención (PIA) disponible en el portal de la Junta de Andalucía.

Cuando el servicio sea compatible con un centro de día o con la prestación económica vinculada, la intensidad máxima será de 22 horas mensuales de atención, de lunes a viernes, para facilitar la asistencia al centro.

Perfil del Beneficiario

El Servicio de Ayuda a Domicilio está destinado a personas en situación de dependencia que residan en un domicilio particular. Es compatible con servicios como la teleasistencia y el centro de día, siempre que actúen como complementos y faciliten la asistencia al centro, especialmente para personas con grados II y III de dependencia.

La participación en la financiación del servicio por parte de la persona usuaria está sujeta a su capacidad económica personal, según lo establecido en las disposiciones vigentes.

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